Registro de Agentes de Alto Riesgo (RAAR)

AENPA ha creado un Registro de Agentes de Alto Riesgo (RAAR) que tiene como finalidad impedir que los agentes de las entidades asociadas, que figuren inscritos en el RAAR, puedan intermediar en la prestación del servicio de envío de dinero, como agentes de una entidad asociada.

Se consideran agentes de alto riesgo a los agentes cuyas actividades u operativa hubieran sido puestas en conocimiento del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), por parte de una entidad asociada, por su aparente vinculación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Las entidades asociadas deberán (i) facilitar al RAAR, con carácter obligatorio, la identificación completa de los agentes a los que hayan considerado de alto riesgo, (ii) valorar la conveniencia de contratar a los agentes de alto riesgo que figuren anotados en el RAAR y (iii) en el caso de que tengan conocimiento de la inscripción en el RAAR de un agente con el que estén operando, analizar inmediatamente la operativa realizada por este agente para determinar si ha lugar a resolver el contrato de agencia.

De este modo, se impide que los agentes de alto riesgo puedan desarrollar actividades relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, utilizando para tal fin a las entidades asociadas a AENPA.
En consecuencia, mediante el RAAR, las entidades asociadas a AENPA desean erradicar definitivamente el riesgo de blanqueo de capitales y/o financiación del terrorismo que, en ocasiones, se ha asociado al servicio de envío de dinero.

El Registro de Agentes de Alto Riesgo se crea al amparo de la posibilidad prevista en el articulo 33.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que autoriza a los sujetos obligados en esta materia a intercambiar información relativa a operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, con la única finalidad de prevenir o impedir que este tipo de operaciones puedan llevarse a cabo, cuando de las características u operativa del supuesto concreto se desprenda la posibilidad de que una vez rechazada por un sujeto obligado, pueda intentarse ante otros sujetos obligados el desarrollo de una operativa total o parcialmente similar a aquélla.

El RAAR cuenta con el beneplácito del SEPBLAC y sus normas de funcionamiento han sido aprobadas por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y validadas por la Agencia Española de Protección de Datos.